España es una democracia, un Estado de Derecho y un Estado de Bienestar cuya forma de gobierno es una monarquía parlamentaria basada en la soberanía nacional (el poder emana del pueblo), la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y un sistema parlamentario bicameral (Las Cortes Generales están compuestas por el Congreso y el Senado).

Territorialmente el Estado Español es un estado descentralizado organizado en CCAA y Administraciones Locales (provincias, municipios, islas, Comarcas, áreas metropolitanas, diputaciones y mancomunidades de municipios) con un total de 17 CCAA, 2 ciudades autónomas y más de 8.100 entes locales. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses en relación a sus competencias.

Con sus disposiciones legales el Estado, las CCAA y las administraciones locales conforman el ordenamiento jurídico.

El ordenamiento jurídico, por tanto, se compone de leyes y de otros tipos de normas de distinto rango que están ordenadas según el principio de jerarquía normativa. Este principio implica, que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, tal y como establece el Código Civil. El principio de jerarquía normativa se complementa con los principios de especialidad (la ley especial prevalece sobre la general) y temporalidad (La ley posterior deroga la anterior).

La jerarquía normativa en España se configura como sigue:

  • Constitución Española
  • Reglamentos y directivas de la UE que sean directamente aplicables (no necesitan transposición al ordenamiento jurídico español)
  • Tratados internacionales ratificados por el Estado español.
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales: Leyes Orgánicas y leyes ordinarias.
  • Normas con rango de ley, emanadas del poder Ejecutivo (Gobierno): Real Decreto Ley y Real Decreto Legislativo.
  • Reglamentos dictados por el Gobierno: Reales Decretos, órdenes de comisiones delegadas, órdenes ministeriales, circulares, instrucciones…
  • La legislación autonómica o de las CCAA. Emanada de las Asambleas autonómicas. En este caso la jerarquía entre las leyes autonómicas y las estatales dependerá también de principios como su especialidad, la materia que regule o el propio rango de la norma.

Por ejemplo, el Estatuto de Autonomía de una comunidad autónoma tiene rango de ley orgánica y, aunque lo elabora la cámara legislativa de una comunidad y no las Cortes Generales, solo tiene por encima la Constitución. Al tener el rango de una Ley, y al igual que toda la normativa legal autonómica con rango de ley, aparecerá publicado en el BOE.

Las CCAA pueden legislar normas a través de Decretos Legislativos, (no a través de Decretos Leyes), pueden disponer leyes ordinarias y como normativa reglamentaria autonómica por debajo de las leyes autonómicas, elaborarán y publicarán Decretos (los Consejos de Gobierno), órdenes (los Consejeros), Resoluciones, circulares e instrucciones.

Conviene señalar que los Decretos son normas de rango reglamentario aprobadas por las CCAA.

  • Las disposiciones de ámbito local con Ordenanzas, reglamentos orgánicos, bandos…

¿Cuándo entran en vigor las disposiciones con rango de ley?

Según el art. 2.1 del Código Civil “Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.”

¿Cuándo se deroga una disposición con rango de ley?

Según el art. 2.2. del Código Civil “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”

¿Dónde se publican las disposiciones normativas?

Las normas emanadas de las Cortes y del Gobierno central se recogen en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El BOE es un diario oficial del Estado español que desempeña el papel de medio de publicación de las citadas leyes y disposiciones. Cuenta, además con una sección para el Tribunal Constitucional en la cual se publican sus sentencias, declaraciones y autos. Los estatutos de autonomía, tal y como hemos señalado con anterioridad, al estar aprobados por Leyes Orgánicas, también se encuentran publicados en el BOE, así como la disposición emanada de las Asambleas de las CCAA con rango de ley. No así, la normativa reglamentaria autonómica (decretos, órdenes, Resoluciones, circulares e instrucciones) señaladas con anterioridad. También recoge la normativa europea.

Las normas emanadas de las CCAA se publican en su correspondiente medio, por ejemplo, la CM lo hace en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). En él aparecen, por tanto, publicadas las leyes de la Asamblea como los Reglamentos aprobados por el Gobierno de la Comunidad.

Por su parte, las disposiciones y actos de los organismos municipales del Ayuntamiento de Madrid (Ordenanzas, reglamentos orgánicos, bandos…) se pueden consultar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), siendo esta su publicación oficial.

En la actualidad el medio de publicación legislativa es principalmente digital, no obstante, en el pasado, se realizaban las correspondientes impresiones. Hoy en día, tanto el BOE, el BOCM y el BOAM pueden considerarse como una base de datos.

¿Cuál es la estructura de una disposición jurídica?

Veamos a continuación cuál es la estructura general que presenta el cuerpo de una ley:

Título: Ley Orgánica 2/ 2006 de Educación

            Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Preámbulo o exposición de motivos: En ella, el legislador, da a conocer los objetivos de la ley, qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo, los argumentos que justifican el texto normativo. Finalmente, se lleva a cabo una descripción de la estructura y contenido de la ley, en el que se presenta cada uno de los capítulos de que se compone la ley mediante un breve resumen.  

Parte dispositiva.  Libros ( si la ley es muy extensa), títulos (para leyes extensas o de gran importancia), capítulos, Secciones, artículos y los apartados (subdivisión de los artículos)

Disposiciones. Se trata de preceptos legales que aparecen al final del texto normativo y que se deben tener en cuenta en el momento de llevar a la práctica el texto preceptivo, es decir, la ley. Pueden ser de cuatro tipos:

  1. Disposiciones adicionales. Amplían algún aspecto concreto que puede considerarse no ha quedado suficientemente explicitado en los artículos.
  2. Disposiciones transitorias. Tendrán una duración limitada y su función es facilitar el paso del anterior régimen jurídico al nuevo previsto por la nueva norma.
  3. Disposiciones derogatorias. Mencionan las normas que hasta ese momento estaban vigentes y que dejan de estarlo con motivo de la nueva norma.
  4. Disposiciones finales. Entre otras cuestiones incluye las reglas de entrada en vigor de la nueva norma y la finalización de su vigencia, las reglas de supletoriedad en su caso, etc.

Anexos

TIPOS DE DECRETOS